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Herencias

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Herencias Sabadell

Cánovas Abogados es un despacho especializado en sucesiones que presta su asesoramiento en materias relacionadas con el Derecho de Sucesiones, tanto en los aspectos civiles como en su repercusión fiscal, com poden ser:

  • Herencias
  • Testamentos
  • Reclamaciones de herederos
  • Divisiones de herencia
  • Reclamaciones de legítimas
  • Planificacció fiscal sucesoria
  • Sucesión en la Empresa Familiar

Testamento

El testador en este acto establece el reparto de sus bienes según su voluntad, para cuando se produzca su muerte. Se trata de un documento de gran importancia, ya que será el que rija la sucesión de sus bienes cuando falte.

Obtención y tramitación de la documentación necesaria

  • Certificado de defunción (Registro Civil del municipio fallecimiento del causante)
  • Certificado de últimas voluntades (Registro General de Actos de Últimas Voluntades)
  • Solicitud lictud de copia auténtica del testamento al notario autorizante del testamento
  • Certificados de las entidades bancarias

Acceptación de la herencia

Las personas que haya nombrado el testamento deben aceptar la herencia mediante el otorgamiento de escritura de herencia ante notario.

Aceptada la herencia hay que liquidar el Impuesto sobre sucesiones y donaciones y los bienes inmuebles urbanos de la herencia también el Impuesto de plusvalía municipal.

Redacción de la escritura de aceptación de herencia o el documento privado y liquidación de los impuestos así como la gestión de la inscripción de las fincas en el Registro de la Propiedad.

Adjudicación de los bienes de la herencia

Además de la aceptación de la herencia deben adjudicarse los bienes hereditarios.

  • Sucesión intestada: (abintestato) acto de notoriedad declaración de herederos que siguiendo un orden de prelación establecido en la ley.
  • Sucesión Testada: se distribuirán los bienes de la herencia según se haya establecido.
  • Cláusula reparto por partes iguales entre herederos: en este supuesto se pueden dar discusiones entre los diferentes herederos. Cláusula que determina qué bienes se adjudica a cada persona favorecida en su herencia, en principio no debe generar controversias en las adjudicaciones.

¿Cómo se hace la partición de la herencia?

La partición de la herencia puede ser consensuada o judicial:

Si la partición es consensuada los co-herederos procederán a firmar el cuaderno particional de la Herencia, documento en virtud del cual las partes proceden a la formación del inventario de los bienes que conforman el caudal hereditario, la evaluación de los bienes, la liquidación de la herencia, así como la partición y adjudicación de los bienes.

Si lamentablemente no se consigue llegar a un acuerdo entre los co-herederos, cualquiera de ellos puede instar el procedimiento de División Judicial de las herencias, es el último recurso que les queda a los co-herederos para el caso de que no haya sido posible llegar al acuerdo al que hemos hecho referencia en el apartado anterior.

En muchas ocasiones, el propio testador, para evitar estas controversias, puede optar por nombrar un albaceas o un contador partidor, al que faculta para que adopte las decisiones necesarias que permitan proceder a la partición de la herencia.
Testamentaría: Partición Judicial

Reclamación de la Legítima

En muchas herencias se ven vulnerados los derechos del legitimarios. Estas personas son los descendientes del causante o ascendientes, si éste no tiene descendientes, que en Cataluña les corresponde un 25% de la masa hereditaria, a repartir entre todos los legitimarios que haya.

Para computar la legítima se debe hacer el avalúo del caudal hereditario, el cual se compone de los bienes relictos existentes en el momento del fallecimiento y añadiendo los bienes que el causante dio en vida, deducidas las deudas y gastos durante los últimos 10 años.

El heredero es el obligado a hacer el pago y la entrega de las legítimas. El aspecto más importante es el de la valoración de los bienes.

Sucesión sin testamento: Sucesión Abintestato

La ley establece qué personas tienen derecho a heredar.

En las defunciones producidas en vigencia del Código de sucesiones por causa de muerte en Cataluña, los herederos del causante serán sus descendientes por partes iguales, sin perjuicio del usufructo de todos los bienes a favor del cónyuge superviviente.

En las defunciones producidas a partir del 1 de enero de 2009, los herederos del causante serán sus descendientes por partes iguales, mientras que el cónyuge o conviviente en unión estable de pareja superviviente puede optar entre el usufructo de todos los bienes o ejercer la facultad de conmutación y adjudicar el usufructo de la vivienda habitual más una cuarta parte de la herencia.

Cuando el causante no tiene descendencia, cónyuge o conviviente en unión estable de pareja ni ascendientes, por defecto los herederos son sus hermanos, los sobrinos y así hasta los parientes de cuarto grado.

Si no hay testamento, es necesario otorgar la escritura de declaración de herederos abintestato ante notario cuando los herederos son los descendientes, cónyuge o conviviente en unión estable de pareja o ascendientes, siendo necesarios determinados certificados y dos testigos.

Si los herederos lo son en línea colateral (hermanos, sobrinos y parientes hasta el cuarto grado) habrá instar la demanda judicial ante el juzgado del último domicilio del causante.

Impuestos sobre sucesiones

CÁNOVAS Abogados preparará la autoliquidación del impuesto de sucesiones y el de plusvalía municipal por los inmuebles teniendo presente las reducciones, bonificaciones y exenciones fiscales vigentes en cada momento.

Empresa Familiar y Grandes Patrimonios

  • Fiscalidad de la Empresa Familiar
  • Planificación del Impuesto sobre Sucesiones
  • Planificación fiscal sucesoria
  • Estudio y redacción de Protocolos Familiares, en los que, entre otras cuestiones de carácter más mercantil, se hace una planificación de la sucesión en la empresa familiar, ya sea inter vivos o mortis causa

Empresa Familiar Planificación Fiscal