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Ampliación de capital con aportación no dineraria (inmueble)

Planificacion Fiscal

Ampliación de capital con aportación no dineraria (inmueble)

Amplicación de capital con aportación de un inmueble gravado con una hipoteca

¿Qué repercusiones fiscales tiene la operación para la sociedad que realiza la ampliación? ¿Cómo tributa la aportación?

El valor neto del inmueble (valor real de la finca menos valor de hipoteca) aportado a cambio de participaciones de la entidad, constituirá la base imponible del ITP y AJD en la modalidad de Operaciones Societaria al tipo de gravamen del 1% a liquidar por la sociedad. La valoración de dicha base debe seguir los criterios del Art. 25.1 de la LITP y AJD. <br

¿Qué pasa con la hipoteca?

Con relación a la hipoteca, la operación se califica como una asunción de deuda, por parte de la sociedad, por lo que esta operación tributará por ITP y AJD, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas al tipo del 7% a liquidar por la sociedad. La base imponible de dicha operación estará constituida por el capital pendiente de amortizar.